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13 noviembre 2012

Copiemos a Morón


A nadie se le escapa que los desarmaderos de autos son, por una parte, la causa de muchos de los asesinatos que acontecen en nuestro país al producirse el robo de vehículos, y por otra, son la fuente principal de ingreso de los jefes de calle, comisarios y subcomisarios corruptos, que no se resignan a vivir del miserable sueldo que el estado les paga.

Las medidas relacionadas con los desarmaderos, tomadas por el Municipio de Morón, deben ser imitadas por todos los municipios, que además deben despedir a los funcionarios involucrados en este tema.

El intendente Lucas Ghi presentó un proyecto de ordenanza que habilita al Municipio a clausurar aquellos establecimientos dedicados al desguace de automotores, motos, ciclomotores y/o embarcaciones para la utilización o comercialización de sus autopartes que no cuenten con el debido certificado de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) dependiente de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios según lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 25.761/03.

La nueva normativa establece que el Municipio podrá proceder a la inmediata clausura del establecimiento hasta la acreditación fehaciente del cumplimiento efectivo de la misma.

Por otro lado, se establece que la inscripción al Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas deberá ser renovada anualmente junto con la actualización de la documentación que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios -o la que en un futuro la reemplace- y, en caso de incumplimiento reiterado, faculta al Departamento Ejecutivo a revocar la habilitación oportunamente otorgada.

La nueva ordenanza complementa en el ámbito municipal lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº 744 que establece el régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores y amplía lo establecido previamente por la ordenanza Nº 11934/09 con el objetivo de mejorar las condiciones de mercado con reglas más claras para el desarrollo de la actividad económica que la misma regula.

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