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12 enero 2013

Los municipios no podrán despedir sin fundamentos acreditables.

Se sienta jurisprudencia y marca un precedente.
Un fallo reciente de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, le puso freno a una cuestionada ley sancionada en los años ‘90. Con el patrocinio del Estudio Jurídico Espínola Vera, la justicia ordenó que se "reintegre" a una empleada municipal "en el lugar de trabajo que ocupara al momento de decidirse su baja". La medida sienta jurisprudencia y marca un precedente en toda la Provincia. Para el titular del gremio municipal, Rubén 'Cholo' García, con este fallo "se avizora el ocaso de la ley 11.757".
La ley provincial N° 11.757, sancionada a mediados de los años ‘90, que deterioró y precarizó el trabajo de los empleados municipales, comienza a disgregarse. Así da cuanta un fallo reciente de la Justicia que cuestiona el uso "discrecional" de esa ley, y restituye en su cargo a un trabajador cesanteado injustamente.
La sentencia sienta jurisprudencia y marca un precedente en toda la provincia de Buenos Aires, además de augurar una nueva relación de fuerza entre municipio y trabajadores. El dictamen favorable de la Cámara fue obtenido por el Estudio Jurídico Espínola Vera, perteneciente al equipo profesional de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), que lidera Rubén 'Cholo' García.
Luego de litigar por casi una década, una trabajadora municipal despedida el 29 de diciembre de 2003, será "reintegrada en el lugar de trabajo que ocupara al momento de decidirse su baja". Así lo sentenció la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata al dictaminar, mediante un fallo ejemplar, que se restablezca en su cargo a una trabajadora municipal despedida por el entonces intendente de Avellaneda, Baldomero 'Cacho' Álvarez.

Nota publicada en Agencia Nova. Leer completa AQUÍ.

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